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Ley Vigente

Artículo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.

Artículo 160 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

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