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Ley Vigente

Artículo 160. Gestión por la misma entidad.

Artículo 160 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. En la gestión directa sin un órgano especial de administración la entidad local interesada asume su propio riesgo y ejerce sin personas intermediarias y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.

2. La gestión directa de servicios por la entidad local puede realizarse mediante una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia, aunque sin personalidad jurídica. El acuerdo por el que se establezca regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Contará con una sección propia en el presupuesto y con una contabilidad diferenciada. Los actos del consejo de administración son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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