Artículo 160. Objeto.
Artículo 160 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Constituye el objeto de este título la tipificación de infracciones administrativas y sanciones, la regulación de las medidas de carácter provisional y otras medidas en relación con el procedimiento sancionador, así como las multas coercitivas, que pueden imponerse por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los ayuntamientos, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.