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Ley Derogada

Artículo 160

Artículo 160 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El solicitante o el titular de una patente deberán abonar las tasas que figuran en el anexo de la presente Ley y que forman parte integrante de la misma. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958, Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.

2. La falta de pago dentro del plazo reglamentariamente fijado a partir de la fecha en que el Registro haya notificado la omisión al solicitante privará de toda eficacia al acto para el cual hubiera debido pagarse.

3. Cuando deje de abonarse una tasa establecida para la tramitación del expediente de concesión de una solicitud de patente, se reputará que la solicitud ha sido retirada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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