Artículo 16 ter. Derecho a indemnización por causa de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género.
Artículo 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Los familiares de la persona que en defensa de una víctima de violencia de género resulte muerta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 en la misma prelación, términos y condiciones.
2. La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer víctima de violencia de género sufra una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 bis en la misma prelación, términos y condiciones.