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Ley Vigente

Artículo 16 ter. Recusación.

Artículo 16 ter de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.

Texto consolidado

1. En caso de que una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no se abstenga cuando deba hacerlo, podrá promoverse su recusación mediante el correspondiente procedimiento instado por quien ostente la presidencia de dicho Tribunal o por cualquier persona interesada en el procedimiento en el que concurre la presunta causa de abstención.

2. Promovida la recusación, quien ostente la presidencia del Tribunal deberá informar de ello al Pleno cuanto antes. Si la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recusado admite la causa de la recusación, deberá seguirse el procedimiento establecido para los casos de abstención.

3. Si la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recusado niega la causa de la recusación, el Pleno deberá nombrar una ponencia de dos miembros para llevar a cabo, de forma sumaria, las actuaciones indagatorias que se consideren pertinentes. Estas actuaciones sumarias deberán contener las alegaciones de la persona que ha promovido la recusación y las de la miembro o el miembro recusado.

4. La ponencia, en el plazo de diez días desde que ha sido nombrada, deberá presentar al Pleno un informe que contenga todos los aspectos de las actuaciones realizadas. El Pleno, en una sesión extraordinaria a la que no asistirá la miembro o el miembro recusado, deberá resolver la recusación.

5. Si en las actuaciones realizadas hay indicios de una actuación dolosa o culposa de la miembro o el miembro del Tribunal recusado por haber intervenido en un asunto en el que debería haberse abstenido, deberá iniciarse un expediente para exigir responsabilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-10.

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