Artículo 16 bis. Abstención.
Artículo 16 bis de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
1. Son causas de abstención para las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto, la empresa o el ente fiscalizado, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente o una relación de servicio con alguna persona interesada.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con alguno de los cuentadantes o administradores del ente objeto de fiscalización.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a las que se refieren los apartados a) y b).
d) Haber intervenido en los actos o expedientes objeto de fiscalización antes de haber sido designada o designado miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2. En cualquier caso, deberá considerarse que existe interés personal determinante de abstención, en cuanto a una fiscalización concreta, cuando una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se haya encontrado en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber tenido a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y los gastos del ente en el periodo objeto de la fiscalización.
b) Haber sido titular de la presidencia o la dirección, o miembro del consejo de administración o de un órgano equivalente, de cualquier entidad integrada en el sector público del País Vasco en el período objeto de fiscalización.
c) Haber percibido subvenciones del ente fiscalizado o de los entes y organismos que se relacionan con aquel funcionalmente, con cargo a fondos públicos, en el período objeto de fiscalización.
d) Haber sido cuentadante ante el propio Tribunal en relación con el objeto de la fiscalización.
e) Haber sido beneficiaria o beneficiario de avales o de exenciones fiscales objeto de una fiscalización.
3. La miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas afectado por alguna de las causas de abstención determinadas por el apartado 1 deberá comunicarlo a quien ostente la presidencia del Tribunal para que lo incluya en el orden del día del pleno siguiente. El Pleno deberá decidir si concurre o no la causa de abstención alegada y, en su caso, deberá designar a otra u otro miembro para que se haga cargo de la fiscalización.
4. En caso de que el Pleno acuerde causa de abstención de una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con un informe elaborado bajo la dirección de otra u otro integrante, la persona afectada por la causa de abstención no podrá participar en el debate y votación de este informe en el pleno.