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Resolución Vigente

Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.

Artículo 16 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras no natos de la CNMV.

2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los directores o directoras generales y aquellos otros empleados y empleadas que sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio Jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.

3. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.

4. Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.

b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la presidencia.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia.

d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.

e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.

5. Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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