Artículo 16. Registro Contable.
Artículo 16 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.
Texto consolidado
1. La Llevanza del Registro Contable corresponde a MEFF, que llevará el Registro Central y, en su caso, junto con los Miembros Registradores, que llevarán el Registro de Detalle.
2. Serán objeto del Registro Contable los Contratos admitidos a efectos de negociación y contrapartida y los admitidos sólo a efectos de contrapartida. La admisión al Registro Contable se llevará a cabo a través de las vías descritas en el artículo siguiente. El acceso al Registro Contable se producirá mediante la anotación en el Registro Central de las Operaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y su normativa complementaria.
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- Ver la norma completa: Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).