Artículo 15. Supresión de negociación de contratos.
Artículo 15 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.
Texto consolidado
Atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, MEFF podrá decidir la supresión de negociación de Contratos. Esta supresión conllevará la no introducción de nuevas Series a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos, sin que en ningún caso suponga la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a dichos Contratos abiertos. MEFF informará de tales decisiones, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las hará públicas.