Artículo 16. Carácter imperativo.
Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811
Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por este real decreto-ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
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