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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 16. Carácter imperativo.

Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811

Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley.

2. La renuncia a los derechos reconocidos por este real decreto-ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

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