Artículo 16. Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).
f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2024
- ← Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
- → Artículo 17. Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 12 del Real Decreto 1106/20…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.