Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
1. El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se refiere el artículo anterior, cuando los establecimientos industriales a que se refieran los proyectos se encuentren ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.
2. La ampliación del plazo recogida en el apartado anterior también se aplicará al programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
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