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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Tramitación, régimen de concesión y características de financiación.

Artículo 16 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. · BOE-A-2020-7311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-07.

Texto consolidado

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.

3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-07.

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