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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Requisitos formativos complementarios.

Artículo 16 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.

2. Estos requisitos formativos se determinarán atendiendo al informe previsto en el artículo 11, y su finalidad será la equiparación de los contenidos de formación entre las titulaciones extranjera y española.

3. Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la superación de cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.

4. La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos complementos formativos.

5. Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de seis años computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

6. En ningún caso podrá admitirse una nueva solicitud de homologación respecto de la misma titulación que haya sido ya objeto de homologación condicionada, incluso en el supuesto de que la resolución de homologación condicionada haya perdido su eficacia al no haberse superado los requisitos formativos complementarios en el plazo de seis años establecido en párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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