Artículo 16. Estatutos sociales.
Artículo 16 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
Los Estatutos sociales de la sociedad gestora y sus modificaciones requerirán la previa aprobación de la CNMV.
El proyecto de Estatutos podrá entenderse como aprobado si, transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación, no se hubiera producido resolución expresa acerca del mismo.