Artículo 16. Modificación del alcance del certificado.
Artículo 16 del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705
Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquier proveedor podrá solicitar la ampliación o restricción de su certificado en cuanto al tipo de los servicios que pretenda prestar.
2. Los proveedores certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la exención prevista en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, podrán solicitar una extensión de dicho certificado que les permita prestar servicios en el espacio aéreo de otro Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo.
3. Junto a la solicitud se presentará, en su caso, una memoria explicativa que especifique las adaptaciones realizadas para cumplir con los requisitos exigibles para el nuevo ámbito del certificado y demuestre la continuidad en el cumplimiento de los demás requisitos.
Asimismo, en la documentación que debe aportarse conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9, deberá indicarse expresamente los nuevos documentos justificativos que se aportan o las modificaciones realizadas sobre ellos, respecto de los incorporados al procedimiento de concesión o renovación del certificado.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará las actuaciones de supervisión pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 2096/2005.