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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Renovación del certificado.

Artículo 15 del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705

Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La renovación del certificado se solicitará, como mínimo, seis meses antes del fin de su vigencia.

2. Las actuaciones inspectoras de supervisión relacionadas con las renovaciones previsibles de certificados en vigor deberán incluirse en los planes de inspección aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-08.

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