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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Recursos económicos.

Artículo 16 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Texto consolidado

Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.

f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

Su anterior numeración era art. 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10305.

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