Artículo 16. Recursos económicos.
Artículo 16 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.
Texto consolidado
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Su anterior numeración era art. 17.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10305.