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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

Artículo 16 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa. · BOE-A-2020-9021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Texto consolidado

1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.

2. En el caso de que el armador no pudiera entregar la ayuda al pescador por motivos sobrevenidos y de fuerza mayor, o bien por renuncia expresa por escrito del pescador, el armador dispondrá igualmente de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda para reintegrar voluntariamente al Tesoro Público la parte de la ayuda no entregada al pescador.

3. En su caso, el artículo 10.2 se aplicará de la misma manera para el envío de la documentación del presente artículo.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el armador beneficiario. A su vez, el armador estará obligado a ingresar la ayuda correspondiente a los pescadores incluidos en la Resolución en su cuenta bancaria, así como a obtener un recibí firmado por el pescador, según el modelo incluido en la solicitud de la convocatoria correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.

5. No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio..

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