Artículo 16. Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento.
Artículo 16 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2024-10239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
El Comisionado especial para el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) La divulgación y promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía.
b) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.
c) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE ERHA.
d) La participación en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE ERHA.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) La realización de cuantas actuaciones en relación con el PERTE ERHA resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
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