Artículo 16. Vigencia de los contratos temporales.
Artículo 16 del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2004-1369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-24.
Texto consolidado
La extinción de los contratos laborales de carácter temporal de las figuras de personal docente e investigador contratado, contemplados en este real decreto, se producirá por expiración del tiempo convenido y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.