Artículo 16. Modificación de la resolución.
Artículo 16 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades ajustándose a lo autorizado.
b) Presentar la solicitud de modificación de la resolución antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento como tal y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma.
Igualmente, en los supuestos previstos en el artículo 20, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Más artículos de Real Decreto 425/2021
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