Artículo 16. Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas de Honor.
Artículo 16 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas de Honor tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número excepto los relacionados con el derecho de voto, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior