El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Marcado de animales positivos.

Artículo 16 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. · BOE-A-2009-6070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-12.

Texto consolidado

Cuando tras la realización de un control serológico el resultado sea positivo frente a la glicoproteína gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en el caso de animales reproductores y bajo supervisión oficial, serán marcados de forma indeleble con una marca específica que consistirá en un crotal auricular de plástico flexible o de plástico latón, de color verde, en el que irá impresa la leyenda «GE+», siendo el tamaño mínimo de los caracteres de 4 mm por 3 mm. Esta identificación será complementaria, no excluyente, a la identificación obligatoria del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, pudiendo ir marcada en el mismo crotal que ésta, o bien en otro crotal distinto al del mencionado en éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-12.

Más artículos de Real Decreto 360/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 360/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.