Artículo 16. Procedimientos.
Artículo 16 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
La Dirección General de Carreteras establecerá las instrucciones pertinentes que definan las directrices de los procedimientos para la evaluación de la seguridad de los tramos completos de carretera (ESC), la identificación y la inspección específica de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) y la clasificación de los tramos de carreteras según su nivel de seguridad.
Véase, en cuanto al plazo para el establecimiento de las directrices, la disposición final tercera del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1425.