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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 16 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078

Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

d) La participación, junto con otros organismos y entidades de la Administración General del Estado, en materia de diplomacia económica y en la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la imagen económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado.

e) La preparación, informe, tramitación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y c) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

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