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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 15 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078

Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero, así como en materia migratoria y de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los españoles migrantes; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.

b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.

c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a los españoles en el exterior.

d) La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.

e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a los españoles que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellos que se encuentran desplazados en el exterior.

f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

g) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la UE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea, y en el de las relaciones bilaterales con otros países, incluyendo los nuevos movimientos migratorios que afecten a los españoles, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.

3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea, así como de la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

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