Artículo 16. Ingreso de las cuotas.
Artículo 16 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.
Texto consolidado
Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará, mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo, por el órgano competente para la práctica de la liquidación.
En los supuestos de exacción del impuesto en régimen de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la declaraciónliquidación correspondiente.
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