Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. La superficie de los permisos de investigación, tendrá los siguientes límites:
En la zona A: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 40.000 hectáreas.
En la zona C: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 100.000 hectáreas.
2.1. Las superficies de los permisos en las zonas A y C se delimitarán por coordenadas geográficas, según se indica en el artículo 23 del presente Reglamento, admitiéndose en cada permiso de Investigación desviaciones hasta el 8 por 100 de los límites máximos establecidos. La superficie total de los permisos adjudicados no excederá nunca de las áreas máximas que se señalan en el artículo 19.
2.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los permisos quedarán delimitados por dos meridianos y dos paralelos geográficos o, en su caso, por las líneas correspondientes a fronteras, costas o el contorno de permisos colindantes.
3.1. Para los efectos de la Ley, la superficie de las zonas A y C se considerará dividida por una retícula geográfica constituida por meridianos y paralelos distantes cinco minutos exactos de latitud y longitud, precisamente coincidentes con aquellos cuyo número de minutos sean múltiplo de cinco. La longitud será la correspondiente al meridiano de Greenwich para todas las zonas.
3.2. (Derogado).
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2.º del artículo 23 del presente Reglamento y concordantes, cuando se trata de renuncias parciales de permisos de investigación o solicitudes de concesiones de explotación, el polígono retenido o solicitado, podrá estar constituido por la agrupación de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado que formen un área continua y tengan al menos un lado común.
Téngase en cuenta que este apartado ya se derogó por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..