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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.

Artículo 16 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2013-3210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-24.

Texto consolidado

1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.

2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-24.

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