Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
Artículo 16 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2013-3210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-24.
Texto consolidado
1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.