Artículo 16. Autorregulación.
Artículo 16 del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. · BOE-A-2011-4038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.
Texto consolidado
1. Los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación presentados como soluciones alternativas a las medidas de ejecución, en el contexto del presente real decreto, serán objeto de una evaluación por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, como mínimo, sobre la base del anexo VIII.
2. El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá aprobar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones que se deriven de los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación a que se refiere el apartado anterior.