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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Red pública conmutada fija.

Artículo 16 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

A los efectos de este Reglamento se considerará como red pública conmutada fija la red telefónica pública conmutada y la red digital de servicios integrados, así como otras redes de características similares que se desarrollen en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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