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Real Decreto Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177

Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No se verán afectados por el presente Real Decreto los recursos que con arreglo a la legislación española se puedan interponer contra las decisiones de la autoridad competente.

Las decisiones adoptadas por la autoridad competente y su motivación, cuando España sea el país de destino de los animales, deberán ser comunicadas al importador o a su mandatario.

Si el importador o un mandatario así lo solicita, deberán comunicársele las decisiones motivadas por escrito con indicación de los recursos que le ofrezca la legislación española, así como la forma y los plazos para interponerlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-17.

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