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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Artículo 16 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-16134

Atención: Real Decreto 1287/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dependiente directamente del Ministro de Defensa, es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del Departamento, las publicaciones y las relaciones institucionales de la defensa.

En atención a las características específicas de esta Dirección General, su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional.

b) Coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del Departamento.

c) Gestionar, editar y publicar las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el Departamento.

d) Coordinar las bibliotecas del Departamento.

3. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa los siguientes órganos directivos:

a) El Instituto Español de Estudios Estratégicos, con nivel orgánico de subdirección general, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y b). A tal fin, potenciará las actuaciones conjuntas con los Ministerios de Educación y de Cultura, las universidades e instituciones educativas.

b) La Subdirección General de Publicaciones, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2 c) y d).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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