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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.

Artículo 15 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-16134

Atención: Real Decreto 1287/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Política de Defensa las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación y las directrices precisas en materia de política de defensa para el Planeamiento de la Defensa y de los aspectos no operativos de la política militar, así como controlar y coordinar su desarrollo y ejecución.

b) Planificar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito internacional.

c) Preparar, negociar y proponer los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional, en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

e) Contribuir al seguimiento, respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.

f) Actuar como órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de emergencia.

g) Proponer la normativa, planificar y gestionar la colaboración del Ministerio de Defensa con los organismos competentes en situaciones de emergencia.

h) Planificar la preparación y disponibilidad de los recursos no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en el ámbito del Departamento.

i) Efectuar el seguimiento y canalizar la participación en los organismos y foros internacionales relacionados con la proliferación y el control de armamentos, desde la perspectiva de la política de defensa.

j) Ejercer las competencias derivadas de la dependencia funcional que la Secretaría General de Política de Defensa tiene atribuidas con respecto a la Unidad Militar de Emergencias.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b), c) y d) y las que le correspondan del apartado 2.a), i) y j).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.e), f), g) y h) y las que le correspondan del apartado 2.a), i) y j).

4. Depende asimismo de esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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