Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión, de la constitución del derecho de uso o disfrute o del otorgamiento del Convenio, se acreditará ante la Oficina Liquidadora del Impuesto haberse enviado el plan o proyecto al Organismo competente del Ministerio de Agricultura. Dicho Organismo deberá resolver en el plazo de tres meses notificando su resolución al solicitante y a la oficina liquidadora; ésta, de ser aprobatoria la resolución y cumplirse los requisitos 1 y 3 del artículo 15, motivará la bonificación provisional del impuesto, debiendo extenderse la correspondiente nota de afección en el Registro do la Propiedad en la que se condicione su elevación a definitiva al cumplimiento de los requisitos 2 y 4, según se determina en el artículo siguiente.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755