Artículo 16. Situación de servicio activo.
Artículo 16 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
El militar profesional estará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.
b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno.
c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales.
d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra.
f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Más artículos de Real Decreto 1111/2015
- ← Artículo 15. Incompatibilidades.
- → Artículo 17. Puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.