Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Director son:
a) Presidir la Academia.
b) Cuidar de la ejecución de sus Estatutos, Reglamento y acuerdos.
c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la Academia.
d) Señalar los días en que se hayan de celebrar las Juntas extraordinarias.
e) Presidir el Instituto de Lexicografía.
f) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación de Comisiones.
g) Designar los Vocales de las Comisiones acordadas por la Academia, y presidirlas cuando asista a ellas.
h) Designar los individuos que hayan de sustituir a los propietarios de los cargos en los casos previstos en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.