Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
La Academia tendrá un Director, un Vicedirector, un Secretario, un Censor, un Bibliotecario, un Tesorero, un Vicesecretario y dos Vocales adjuntos. Serán elegidos entre los Académicos de número y la permanencia en tales cargos será cuatrienal, a excepción de los Vocales adjuntos, que serán elegidos cada dos años. Todos ellos, junto con el Director, constituyen la Junta de Gobierno, máximo órgano rector de la Academia. La Junta podrá requerir la presencia de otros Académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos.
Como Secretario de la Junta actuará el mismo de la Corporación.