Artículo 16. Reserva de terrenos.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.
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