Artículo 16. Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Artículo 16 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2024-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-17.
Texto consolidado
1. El Sistema de certificación de biocarburantes y otros de combustibles renovables (SICBIOS) es el instrumento a través del cual los sujetos obligados deben acreditar todas las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables incluidas en sus ventas o consumos en territorio español. En las cuentas del sistema se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, traspaso y cancelación de certificados de combustibles renovables.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano responsable del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, de la expedición de estos certificados, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los asientos correspondientes según el orden cronológico del tipo de solicitud que se reciba.
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