Artículo 15. Mezclas con etiquetado específico.
Artículo 15 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2024-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-17.
Texto consolidado
Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos. Esta información no tendrá validez a los efectos de la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
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