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Orden Vigente

Artículo 16. Supervisión de la oficina de asignación.

Artículo 16 de la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2024-19391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre su funcionamiento, incluyendo el mecanismo de asignación, las asignaciones realizadas, las asignaciones pendientes y las peticiones de recogida no atendidas.

2. El grupo de trabajo de RAEE, a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrá identificar zonas de especial dificultad de recogida que serán objeto de una vigilancia más detallada y continua por parte del grupo de trabajo.

Se consideran zonas de especial dificultad de recogida aquellos puntos de recogida de RAEE que, por su distancia a una instalación de tratamiento, por la baja densidad de población, por la baja calidad de la recogida reflejada en los informes de seguimiento de la oficina de asignación, o por cualquier otra característica, supongan un coste de gestión más elevado que la media de los costes de gestión para la misma fracción de recogida en términos anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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