Artículo 16. Conformidad.
Artículo 16 de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. · BOE-A-2006-21358
Atención: Orden ITC/3707/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del etilómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.