Artículo 16. Conformidad.
Artículo 16 de la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. · BOE-A-2006-21276
Atención: Orden ITC/3700/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del manómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el instrumento de que se trate. Se emitirá, asimismo, el correspondiente certificado de verificación.
Más artículos de Orden ITC/3700/2006
- ← Artículo 15. Errores máximos permitidos.
- → Artículo 17. No superación de la verificación.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.