Artículo 16. Prueba de test psicotécnicos.
Artículo 16 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar.
2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones de desarrollo y ejecución.
3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.
4. La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
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- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.