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Orden Derogada

Artículo 16. Detección de incendios y de gases.

Artículo 16 de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2003-9581

Atención: Orden FOM/1144/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).

2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos:

a) Su indicación será automática.

b) Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.

c) Su alimentación eléctrica será directa.

d) Accionará tanto señales luminosas como sonoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-12.

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