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Orden Vigente

Artículo 16. Prorrateo.

Artículo 16 de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. · BOE-A-2022-861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio mínimo rebasase el importe fijado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la subasta, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado. Se seguirá el mismo procedimiento para aquellas ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado.

2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas vueltas de las subastas, aquellas peticiones de suscripción cuyo importe nominal no exceda de 10.000 euros, cantidad que se reducirá, en su caso, en la cuantía necesaria para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de la subasta.

3. Cuando se aplique el coeficiente de prorrateo a una petición y la cuantía resultante no sea múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el artículo 10.4, ésta se ajustará redondeando por defecto.

4. El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, cuando sea necesario, el prorrateo será efectuado por el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la Deuda del Estado impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no hubiese establecido otro al efecto, el Banco efectuará el prorrateo, aplicando, en la medida de lo posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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