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Orden Derogada

Artículo 16. Prorrateo.

Artículo 16 de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado. · BOE-A-2017-15723

Atención: Orden EIC/1300/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior al mismo rebasase el importe fijado por la Dirección General del Tesoro para la misma, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado. El mismo procedimiento se seguirá para las ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado.

2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas vueltas de las subastas, las peticiones de suscripción en cuanto su importe nominal no exceda de 10.000 euros, cantidad que se disminuirá, en su caso, en la cuantía necesaria para que el importe total emitido no supere el importe fijado por la Dirección General del Tesoro en la resolución de la subasta.

3. Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición la cuantía resultante no fuese múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el artículo 10.4 se ajustará aquélla redondeando por defecto.

4. La Dirección General del Tesoro podrá modificar el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, cuando sea necesario, el prorrateo será efectuado el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la Deuda impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y la Dirección General del Tesoro no hubiese establecido otro al efecto, el Banco efectuará el prorrateo aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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